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Quizás sea cierto que no se puede
establecer la integración por ley, pero sí se puede prohibir la
segregación. Quizás sea cierto que no se puede legislar la moral,
pero sí se puede regular el comportamiento. Quizás sea cierto que
no se puede cambiar con leyes la actitud del alma, pero sí se puede
frenar al desalmado. Quizás sea cierto que la ley no puede obligar a
alguien a quererme, pero puede impedir que me linche. Y creo que eso
también es bastante importante. Reverendo Martin Luther King, 1964.-

La violencia laboral atenta contra
los derechos humanos, el trabajo digno, la salud y la seguridad de
las personas que trabajan, es una forma de abuso de poder que se
presenta en forma sistemática y tiene por finalidad excluir o
someter al otro. El Ministerio de Trabajo de la Nación (Res. 05/07),
establece que violencia laboral es toda acción, omisión o
comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente daño
físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como
amenaza o acción consumada. Puede provenir tanto de niveles
jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores. Esto se
manifiesta en casi una decena de artículos de la ley de contrato de
trabajo N° 20.744, la ley contra actos discriminatorios N°23.592,
de protección integral de las mujeres N°26.485, una larga lista de
convenios colectivos de trabajo, leyes provinciales, convenios
inter-jurisdiccionales, disposiciones constitucionales del Derecho
del Trabajo, Ambiental y de Amparo, como así también los Tratados
Internacionales, desde la Declaración Universal de los DD HH de
1948, el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, los Convenios de
la OIT, hasta la Convención de Belem do Pará, un extenso e
imbricado marco legal y conceptual que permite avanzar en la opción
de la no-violencia y el trabajo digno, al asumir como condición para
la paz, la necesidad de la justicia.
La violencia
laboral identifica tres formas que pueden presentarse solas o
conjuntas. Van desde la Agresión Física, entendida como toda
conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un
daño físico sobre el trabajador o trabajadora. Una segunda forma es
el Acoso Sexual, definido como toda conducta o comentario reiterado
con connotación sexual, no consentidos por quién los recibe,
basados en el poder, que perjudican el cumplimiento o desempeño
laboral. Y una tercera forma es el Acoso Moral o Sicológico,
situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un
maltrato modal o verbal, alterno, continuado, recurrente y sostenido
en el tiempo sobre un/a trabajador/a, buscando desestabilizarlo,
aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima,
disminuir su capacidad laboral y así poder degradarlo y eliminarlo
progresivamente del lugar que ocupa.
Sus consecuencias son el estrés,
la tensión nerviosa, ansiedad, problemas familiares, depresión,
baja autoestima, insomnio, fobias. Se agregan otras de carácter
personal en el trabajador, como jaquecas, problemas digestivos,
fibromialgia, aislamiento, culpabilidad, menor rendimiento, aumento
de accidentes, suicidio, temor o pérdida del empleo. En paralelo la
organización o institución registra disminución de productividad,
desaprovechamiento de capacidades, desprestigio social, pérdidas
económicas y consolidación de la discriminación.
Así la violencia
laboral genera la aparición en sociedad de conceptos erróneos que
van desde el descreimiento en las instituciones y la idea de que el
trabajo es un castigo, hasta afirmar que los derechos humanos sólo
son meras declaraciones, para concluir en ratificar la ley del más
fuerte ante la efectividad de las prácticas abusivas. Tal es la
gravedad de esta errada forma de resolución de conflictos, porque su
traslado a los hogares y relaciones sociales produce esa sensación
de anomia generalizada que hace más permisiva la violencia.
Es importante aclarar que los
conflictos laborales no son violencia laboral, los reclamos
gremiales, relativos a las condiciones de trabajo, salariales o las
exigencias organizacionales; como cambio de puesto, sector u horario,
períodos de mayor exigencia para los trabajadores; no serán
violencia mientras se guarde el debido respeto a la dignidad del
trabajador y a sus derechos, excluyendo toda forma de abuso y siempre
que sean de acuerdo al contrato de trabajo.
La violencia laboral se
previene al incorporar el tema en los convenios colectivos de
trabajo, difundir en los trabajadores con carteleras, afiches,
charlas, cine debate, formación o capacitación específica en
distintos niveles de la organización. Es prioritario
informarse para tener conceptos claros sobre la violencia laboral y
que hacer frente a ella. La No-Violencia no es una opción, es la
verdadera opción que tenemos como sociedad para salir adelante, por eso vuelvo al
Reverendo King: ///Y en esta generación, tal vez tengamos que
lamentar no sólo las palabras mordaces y las acciones violentas de
la gente mala, sino también el terrible silencio e indiferencia de
la gente buena, que ha quedado sentada diciendo: "El tiempo lo
resolverá". Y en algún punto, es necesario reconocer que el
progreso humano nunca llega rodando por los carriles de la
inevitabilidad. Llega a través del esfuerzo incansable y el trabajo
persistente de individuos dedicados que tienen la voluntad de
colaborar con el trabajo de Dios. Y sin ese trabajo, el tiempo
funciona como aliado de las fuerzas primitivas del estancamiento
social. De modo que debemos ayudar al tiempo y darnos cuenta de que
siempre es el momento adecuado para hacer lo correcto. ///
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