Mediante la resolución rectoral 658/10 el rector organizador asume facultades del Consejo Superior de la Universidad para dictar el reglamento electoral.
En la reglamentación se destaca, el porcentaje de avales fijado para las listas de consejeros docentes y no-docentes del 10% del padrón, contra el 5% del porcentaje requerido para el estamento estudiantil, que obviamente debería tener un número mayor de empadronados por lo que la cifra de avales requerida será muy superior para un estamento donde el número de cargos representativos es ínfimo.
En la conformación del padrón se da un plazo para que cada persona vinculada a la universidad haga opción por el padrón en el que figurará, no admitiéndose que pueda figurar en dos estamentos a la vez. Luego de tres días de publicados los padrones, si no se hace la opción será incluido de facto (a la fuerza) en el padrón de Docentes, GRADUADOS, estudiantes o no-docentes.
Cabe destacar que si se incluye a una persona en el padrón de graduados, queda fuera del acto electoral por que la convocatoria que fija la fecha de la votación para el 28 de febrero no incluye al estamento de graduados. Una omisión que confirma la determinación que siempre se señaló en Caminoa de no reconocer a los egresados de la Casa de Estudios previos a su gestión y a la creación/transformación en UNdeC, como también de todo lo que tenga color local.
La Junta electoral será designada por el Rector y según se desprende de los artículos siguientes, pueden ser designadas autoridades de mesa personas que pertenezcan a otras universidades nacionales. Para esta junta electoral se reservan facultades especiales de modificar la conformación de las mesas y los padrones en caso de ser necesarios.
Será también el rector quién elabore los padrones, los que se clausurarían 10(diez) días antes de las elecciones, y las impugnaciones solo tendrán 24 horas para ser presentadas.
Las listas de candidatos, deberán ser completas para todos los estamentos, esto es para ser oficializadas deberán contar con los 22 candidatos titulares y los 19 suplentes además de los avales correspondientes.
Solo podrán ser candidatos los docentes ordinarios por concurso cuya lista deberá presentarse hasta cinco días antes del comicio, restando un plazo de solo 24 horas corridas para resolver las impugnaciones u observaciones que se formularan.
Otro elemento destacado es el sistema que fija este reglamento electoral para la distribución de los cargos según el resultado electoral y que llama de Mayoría-Minoría estableciendo que en los casos en que se elijan tres o más cargos, el 80% de los cargos corresponderá a la lista que obtenga el mayor número de votos válidos.
En el mejor de los casos con un 50,5% de votos contra un 49,5% la lista que obtiene la mayor cantidad se lleva el 80% de los cargos, siendo tres le corresponderían dos. Pero siendo seis como en el consejo superior, la junta otorgará cinco cargos al ganador y a la otra mitad de los electores será representada solo por uno. Una especie de gol de oro, para definir finalmente quién será el rector.
Aunque el reglamento dice que las elecciones de representantes estudiantiles se realizaran simultáneamente, la resolución 659/10 también del 23 de Diciembre, establece que se llevarán a cabo el 3 de marzo de 2011 mientras que las de docentes y no-docentes el 28 de febrero. Con lo cual los alumnos concurrirán a votar conociendo el resultado de los estamentos que sufragarán bajo relación de dependencia directa con las autoridades actuales.
Con claridad ya desde este diario se afirmaba en otra nota, que puede verificarse en la forma que dispone para elegir el nuevo rector, a tono con una confesión del entorno, es “matemáticamente imposible que no sea reelecto”. Caminoa se asegura la elección por un nuevo mandato, designando personalmente los directores de departamentos, determinando quiénes pueden ser consejeros en los departamentos y además reservándose la designación de personal no docente sin cumplir el precepto constitucional para el acceso a los cargos públicos mediante el respectivo llamado a concurso.
Puesto en términos más directos tal como están las cosas el rector Organizador, elige a quienes van a elegir o reelegir al Rector que lo sucede.
Cuál será la suerte de su alianza con su mentor el entonces Senador Jorge Yoma, nadie puede saberlo. Así como están dadas las cosas el 2011 comienza con un moño bien grande para quien tendrá de ahora en más carta blanca en la universidad.
Esta es la “normalidad democrática” de la casa de altos estudios que pretende ser guía de la virtud institucional de la región? Debe decirse que ningún ardid legitimará la absurda intención de persona, sector u organización alguna, de medrar con los recursos públicos destinados a la educación y la investigación.